Multas en otro país de la UE: ¿llegará al domicilio?

//Multas en otro país de la UE: ¿llegará al domicilio?

Con el fin de facilitar el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, el 11 de marzo de 2015 se adoptó por el Consejo de la UE la Directiva 2015/413.

Esta Directiva permite, en caso de cometer alguna infracción que lleve aparejada multa, que se notifique a los conductores las posibles consecuencias penales que conlleva, que llegará al domicilio español. En virtud de la nueva regulación, los Estados miembros pueden acceder a los datos nacionales de registro de vehículos de los demás países.

El objetivo de esta Directiva es garantizar la eficacia de la investigación de las infracciones de tráfico en materia de seguridad vial.

¿Cuáles son las infracciones que se contemplan en esta Directiva?

Este sistema sólo se contempla para las siguientes infracciones, recogidas en su artículo 2:
• 1. Exceso de velocidad.
• 2. No ponerte el cinturón.
• 3. Saltarte un semáforo.
• 4. Conducir en estado de embriaguez.
• 5. Conducir bajo la influencia de las drogas.
• 6. No llevar casco si vas en moto.
• 7. Circular por un carril prohibido.
• 8. Uso ilegal del móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción.

¿Qué mecanismos existen para llevar a cabo la investigación?

Las autoridades de todos los Estados Miembros pueden acceder a los datos a través de la aplicación informática del Sistema Europeo de Información sobre Vehículos y Permisos de Conducción (Eucaris – “EUropean CAR and driving license Informationeucaris-1 System”), que es obligatoria para los Estados miembros, por lo que respecta a los datos de matriculación de vehículos.

¿Se puede recurrir?

La respuesta es afirmativa. La presentación de un recurso será vista por un órgano judicial del país donde se cometió la infracción que podrá estimar o desestimar las alegaciones presentadas.
• Si se estiman las alegaciones el procedimiento se sobresee.
• Si se desestima el recurso, el país sancionador podrá solicitar la ejecución de la sanción en España. Se aplicará para ello la Ley 23/2014 de 20 de noviembre de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la U.E. En España tramitará y ejecutará el Juzgado de lo Penal del lugar de residencia del infractor.
• El mismo procedimiento se aplicará para aquellas multas que no se paguen.
• No se exigirán multas por importes inferiores a 70 €.

Con el afán de de garantizar que se entiende bien la información que se está comunicando, los Estados miembros deben contemplar la posibilidad de enviar la información sobre infracciones en materia de seguridad vial en la lengua del documento de matriculación del vehículo o en la lengua que con mayor probabilidad pueda comprender la persona de que se trate, proporcionando una traducción equivalente.

La Directiva debía ser transpuesta como muy tarde en el ordenamiento jurídico de cada Estado Miembro el 6 de mayo de 2015, tal y como se regula en el precepto 12, salvo Reino de Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, que podrán aplazarlo hasta el 6 de mayo de 2017.

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